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Código Procesal Laboral Artículo 38 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 38 bis. Facultades y Deberes de los Secretarios

Además de los otros deberes que se les imponen en este Código a los representantes de los trabajadores y demás leyes, los secretarios están facultados para, bajo su sola firma:

a) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio, edicto y mandamiento, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones;

b) despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, con recurso de revocatoria ante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago, intimaciones, demanda y contestación, clausura del período de pruebas y llamamiento de auto a los representantes de los trabajadores para sentencia, los que serán suscriptos también por éste;

c) una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que deba desinsacularse peritos de la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a la presidencia de la Cámara de Apelación a los fines de la realización del sorteo del auxiliar.



Provincia de Santa Fe Artículo 38 bis Código Procesal del Trabajo
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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